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Red de Mujeres Contra la Violencia
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Marco Conceptual

La Red ha venido construyendo nuevos modelos de atención, conocimientos y experiencia en la prevención, atención y erradicación de la violencia aportando nuevos conocimientos teóricos generados desde el seno de la asamblea y en alianza con otras mujeres expertas del país. 

a. Discriminación y violencia contra las mujeres por su condición de género

Los antecedentes más importantes en el país de la conceptualización de violencia contra la mujeres, provienen de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), promulgada en el año 1981, que ya había señalado sobre la “discriminación contra la mujer”en el Arto. 1:...denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Posteriormente se da la conceptualización sobre la violencia contra las mujeres, proveniente de la Convención de Belem do Pará promulgada en 1994, citada a continuación:

Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Más allá de esta conceptualización, se trata de reconocer que las mujeres viven distintos tipos de violencia, desde la violencia física, sexual y psicológica hasta “la violencia institucional” y “violencia económica”, que reciben antes y después de los procesos de búsqueda de justicia. Los daños de la diversidad de la violencia recibida se pueden traducir para las mujeres en consecuencias físicas, emocionales, económicas, patrimoniales, familiares y sociales, entre otras, que dejan secuelas para toda la vida. Precisamente, no sólo por su ocurrencia, sino también porque las consecuencias de la misma se suman a las otras formas de violencia y discriminación en el ámbito público y privado que son una constante en la vida de las mujeres.

Para poder analizar este fenómeno destacamos entonces que la “violencia contra las mujeres” es un complejo resultado de mecanismos desarrollados en el sistema patriarcal, donde las relaciones de poder desigual  permean todas las relaciones sociales, de género, de clase, de etnia, generacional, de procedencia geográfica o de identidades inclusive.

Como han señalado diversas autoras (Heise, 1988 en Backaus, et. Al. 1999):

  1. La violencia está relacionada a múltiples causas y a la interacción entre factores personales, situacionales y socioculturales. Tienen sus raíces en las relaciones desiguales entre los géneros que le otorgan mayor poder y valor social a lo masculino sobre lo femenino y que se relacionan con otras desigualdades. De tal manera que la discriminación se profundiza a partir de las diferentes condiciones sociales, tales como la clase social, la edad, etnia, opción sexual, condición económica. 
  2. Algunas leyes, costumbres familiares y comportamientos sociales tienen como base este sistema de relaciones desiguales de poder donde la mujer se considera,  propiedad o subordinada a los hombres en los ámbitos públicos y privados.
  3. La violencia contempla siempre el ejercicio del poder y del control de una persona (as) sobre otra (as) y resulta en daños a la integridad física, sexual, emocional y espiritual de las mujeres, privándolas del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad, la justicia, el acceso a conocimientos, a recursos económicos, entre otras.

b. La violencia contra las mujeres desde el marco ecológico del desarrollo humano

A partir del estudio del profesor Urie Bronfenbrenner cuyas premisas teóricas sobre el desarrollo humano resaltan la influencia de distintos factores del ambiente sobre las personas y los entornos mismos, surge la propuesta de entender el fenómeno de la violencia contra las mujeres dentro de este marco ecológico. Quintanilla y Ocón (2002), elaboran la siguiente propuesta  a partir del análisis de Lori Heise para el análisis de la violencia contra las mujeres con un enfoque multicausal de la problemática.

 

 

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